Articulo 41 Caza
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Artículo cuarenta y uno. Clasificación.

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El incumplimiento de las prescripciones de esta Ley podrá ser constitutivo de delito, falta o infracción administrativa cuando así estuviere calificado en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971