Articulo 41 Carreteras de Madrid

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Artículo 41.

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La Comunidad de Madrid desarrollará la normativa necesaria para que la mayor parte de las plusvalías generadas como consecuencia de la construcción o mejora de las carreteras de la Comunidad de Madrid revierta a ella mediante cesiones de terrenos, contribuciones especiales y cualesquiera otros mecanismos compensatorios que estime conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991