Articulo 41 Carreteras de I Balears
Articulo 41 Carreteras de I Balears

Articulo 41 Carreteras de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 41.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento sancionador será el establecido en la legislación vigente de procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990