Articulo 41 Carreteras de C Valenciana
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Artículo 41. Infracciones.

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1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo.

2. Son infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en la zona de dominio público y protección, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior y no hayan originado situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público objetos o materiales de cualquier naturaleza.

3. Son infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio público y protección cuando no puedan ser objeto de autorización.

b) Deteriorar cualquier elemento de la vía pública directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía pública o de los elementos funcionales de la misma.

d) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la vía pública.

e) Realizar en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público y protección sin autorización de la administración titular de la vía.

g) Las calificadas como leves cuando exista reincidencia.

h) Establecer cualquier clase de publicidad prohibida, en el caso de que se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.

i) Instalar focos, letreros luminosos, luminarias o cualquier elemento similar que perjudiquen a la seguridad viaria, en el caso de que se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.

4. Son infracciones muy graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en la zona de dominio público y protección que originen situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.

b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la vía pública directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía pública o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.

d) Establecer en la zona de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la vía pública, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.

e) Dañar o deteriorar la vía pública circulando con pesos o cargas o gálibos que excedan de los límites autorizados.

f) Establecer cualquier clase de publicidad prohibida en el caso de que no se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida, o no retirar carteles informativos o elementos publicitarios cuando los titulares fueran requeridos para ello.

g) Instalar o utilizar mediante sistemas remotos focos, letreros luminosos, luminarias o cualquier elemento similar que perjudiquen a la seguridad viaria, en el caso de que no se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.

Modificaciones