Articulo 41 Carreteras de Aragón

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Artículo 41. Retirada de objetos abandonados en la zona de dominio público.

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Deberán retirarse de la zona de dominio público todos los objetos abandonados en la misma que puedan obstaculizar el uso normal de la vía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999