Articulo 41 Canaria de Juventud -Derogada-
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Artículo 41.- Medidas de promoción.

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La Administración regional, a través del órgano competente en materia de juventud, promoverá y desarrollará programas y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a la información de interés para los jóvenes. Así mismo, articulará estructuras que coordinen las actuaciones en materia de información juvenil para lograr los siguientes objetivos:

a) La difusión sistemática y coordinada de una información juvenil plural, amplia y actualizada.

b) La garantía de que la prestación de servicios de información a los jóvenes se desarrolla en unas condiciones técnicas adecuadas.

c) La coordinación y eficaz aprovechamiento de los recursos existentes en relación con la información juvenil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007