Articulo 41 Cambio climático y la transición ecológica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41. Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito
Vigente
1. Las instalaciones de distribución de energía térmica de distrito prioritariamente utilizarán fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual procedente de depuradoras, así como de infraestructuras industriales, equipamientos y otras instalaciones. En caso de tener que utilizar combustibles fósiles, se priorizarán aquellos que produzcan menos emisiones.
2. Los proyectos de estas instalaciones se podrán declarar de utilidad pública, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022