Articulo 41 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 41 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 41. Composición y funcionamiento.

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1. Componen el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia:

a) El Presidente de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma.

b) Cuatro vocales designados por el Pleno de la Cámara de Murcia, dos por el Pleno de la Cámara de Cartagena y uno por la Cámara de Lorca, de entre los miembros de su Comité Ejecutivo.

c) Dos vocales, designados por las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, entre representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica que ya tengan presencia en los plenos de las cámaras como vocales, sin que los designados puedan serlo de la misma demarcación cameral.

d) Cuatro vocales en representación de las consejerías que ostenten las competencias en materia de economía, comercio, empresa e industria, designados por su respectivos titulares.

2. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple.

3. La presidencia del Consejo de Cámaras recaerá en el presidente de una de las cámaras de la Región de Murcia, coincidiendo con la duración de su mandato con el de presidente de su respectiva cámara y será elegido por los miembros del Consejo, por mayoría absoluta, en primera convocatoria. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, entre el segundo y cuarto día siguientes, quedando elegido quien obtenga mayor número de votos.

4. El Secretario General del Consejo será el secretario de la cámara cuyo presidente ostente la Presidencia del Consejo.

5. Excepcionalmente, en los supuestos en los que la complejidad o naturaleza de los asuntos a tratar así lo requieran, y sea solicitado por la correspondiente cámara, podrán intervenir en las sesiones, con voz pero sin voto, los secretarios de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015