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Articulo 41 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 41. Transparencia.

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1. Las personas que gestionen bienes y derechos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarle por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

2. Las Cámaras deberán hacer públicas, en un lugar de fácil acceso de su página web, los siguientes aspectos de su actividad:

a) Sus presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución, así como información sobre las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría así como los informes anuales a los que se hace referencia en el artículo 12 de la presente ley.

c) La relación de puestos de trabajo con expresión de su denominación y funciones.

d) Las subvenciones que reciban, así como cualquier tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.

e) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, los obligados a llevar a cabo las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

f) Todo tipo de retribución fija o variable o de cualquier otro tipo que pudieran percibirse anualmente por todos y cada uno de los altos cargos y máximos responsables respectivos, así como las indemnizaciones percibidas. A estos efectos se entenderán como altos cargos los plenarios, la Presidencia, la Secretaría General y la Dirección Gerencia de la Cámara si la hubiere.

g) Relación de todos los contratos formalizados independientemente de su cuantía, así como la identificación del adjudicatario además de toda la información que le sea exigible en virtud de la normativa en materia de contratación que le sea de aplicación conforme a su naturaleza jurídica.

h) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.

i) Las convocatorias para la selección del personal laboral integrantes de las Cámaras, la composición de los miembros de los tribunales de selección, el modelo de solicitud para participar en el proceso de selección, la lista tanto provisional como definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha y lugar de celebración de las pruebas, la relación de personas aprobadas así como cualquier otro trámite o incidencia de relevancia del referido proceso selectivo.

j) Asimismo, las Cámaras publicarán de forma periódica y actualizada cualquiera otra información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como la relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación y su estructura organizativa.

3. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las Cámaras suministrarán a la Administración tutelante, la información necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley.

4. En el ámbito de sus actuaciones sujetas a Derecho Administrativo, estarán bajo lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como, a la Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de Cuentas Abiertas para la Administración Pública Extremeña, en todo aquello que le sea de aplicación conforme a su naturaleza jurídica.

5. Quienes ostenten la Presidencia de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura estarán obligados a comparecer ante la comisión competente en materia de comercio de la Asamblea de Extremadura, a iniciativa de cualquiera de los grupos parlamentarios o de la quinta parte de las diputadas y los diputados miembros de dicha comisión, a efectos de informar sobre la actividad y la gestión de las referidas cámaras en relación con lo establecido en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018