Articulo 41 Buena administración y del buen gobierno
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»Artículo 41. Formas de gestión
Vigente
El Gobierno de las Illes Balears hará pública su estrategia sobre la forma de gestión de cada servicio o actividad de su competencia. A este efecto hará una relación exhaustiva de todos los servicios y las funciones que presta la administración en su conjunto, indicará, en cada caso, la forma de gestión y su justificación, y ponderará sus criterios de responsabilidad, transparencia, eficacia y eficiencia, entre otros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011