Artículo 41 bis TR. Ley de la función pública
Artículo 41 bis.- Carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera e interino.
1. El personal funcionario de carrera e interino de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.
A tal objeto, la Administración Pública Regional impulsará la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal funcionario de carrera e interino.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos desde 1 de enero de 2019)
2. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada.
3. La carrera horizontal se regulará reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresión, la reversibilidad en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los méritos a valorar.
En todo caso, se deberá valorar de forma objetiva la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
4. Las cuantías correspondientes a los distintos tramos se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Modificación realizada (41 bis (apdo. 1)) por Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
(BORM de 25-04-2020) en vigor desde 26-04-2020 - Artículo modificado por Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
(BORM de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019