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Artículo 41 bis Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 41 bis. Saca foral y derecho preferente.

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1. Cuando los parientes tronqueros, en aplicación del Derecho civil vasco, hagan uso, previos los llamamientos forales, de su derecho de adquisición preferente en las enajenaciones de bienes troncales situados en los términos municipales de Aramaio y Llodio, se tomará como valor de la transmisión, siempre que se haya realizado tasación de peritos, el precio que resulte de dicha tasación pericial.

2. Si por no haber precedido a la enajenación de los bienes troncales el requisito de los llamamientos forales, fuese ejercitada la acción de anulabilidad por algún pariente tronquero para hacer uso del derecho de saca, se tomará como valor de la transmisión el que resulte de la tasación pericial que practiquen las personas designadas al efecto para fijar el precio que ha de satisfacer el pariente tronquero, en aplicación del Derecho civil vasco.

En este caso, el comprador tendrá derecho a solicitar la devolución del Impuesto satisfecho, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 de esta Norma Foral.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en los supuestos de transmisiones de bienes troncales a los que resulte de aplicación lo dispuesto en las normas técnicas para la determinación del valor mínimo atribuible reglamentariamente establecidas, será aplicable el procedimiento de comprobación de valores regulado en el artículo 71 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 30-09-2017