Artículo 41 bis Emprendimiento y competitividad económica
Artículo 41 bis. Actividades exentas de declaración responsable, licencia municipal y autorización autonómica
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y salvo que las ordenanzas municipales, en supuestos excepcionales expresamente justificados, establezcan un régimen de declaración responsable, quedan exentos de declaración responsable, licencia y autorización autonómica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación:
a) La apertura de establecimientos abiertos al público que sean de titularidad del propio ayuntamiento.
b) Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los ayuntamientos con motivo de fiestas y verbenas populares, con independencia de la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se lleven a cabo.
2. Las ordenanzas municipales podrán establecer justificadamente supuestos concretos de espectáculos públicos y actividades recreativas exceptuados del régimen de declaración responsable cuando por su escasa entidad o incidencia no fuese precisa la indicada declaración para la protección del orden público, seguridad pública, salud pública y medio ambiente.
- Modificación realizada (41 bis (se añade)) por LEY 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
(DOGA de 02-01-2018) en vigor desde 02-07-2018 - Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 02-07-2018