Articulo 41 biodiversidad y patrimonio natural
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»Artículo 41. Salud.
Vigente
La consejería competente en materia de salud promoverá la concienciación sobre la importancia que tienen la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas sobre la salud humana, así como sobre las consecuencias de su pérdida en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023