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Articulo 41 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 41. Salud.

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La consejería competente en materia de salud promoverá la concienciación sobre la importancia que tienen la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas sobre la salud humana, así como sobre las consecuencias de su pérdida en la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023