Articulo 41 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 41 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma 41. Beneficios por pensiones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El diseño de la política de pensiones deberá ser compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad. Para ello, los compromisos por pensiones deberán contemplar mecanismos que permitan el ajuste tanto de las aportaciones de la entidad como de la consolidación de los derechos correspondientes en función de resultados o circunstancias adversas.

Para que la política de pensiones de las entidades cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, al menos para los consejeros ejecutivos, los directores generales y personal asimilado, según este se define en el artículo 6.6 de la Ley 10/2014, una parte significativa de las aportaciones pactadas a partir de la entrada en vigor de esta circular a los compromisos por pensiones, que no será inferior a un 15%, debe girar sobre componentes variables, quedando esta parte encuadrada en los beneficios discrecionales de pensión definidos en el siguiente apartado 2 de esta norma.

Cuando los compromisos por beneficios discrecionales de pensión estuvieran totalmente externalizados, la documentación que recoja los términos y condiciones de la delegación deberá incluir cláusulas que permitan a la entidad recuperar las aportaciones realizadas o que impidan la consolidación de los beneficios de pensión correspondientes, en función de resultados o circunstancias adversas.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 34.1.ñ) de la Ley 10/2014 y en el artículo 36.1 del Real Decreto 84/2015, se considerarán beneficios discrecionales de pensión:

a) La parte proporcional de los beneficios de pensión que exceda de lo establecido para los empleados con relación laboral común de la entidad (mediante acuerdos o convenios colectivos suscritos con la representación legal de los trabajadores y con afectación general a toda la plantilla) y cuyo importe se derive o se haya derivado de parámetros variables, tales como remuneraciones variables, consecución de objetivos, alcance de hitos o similares.

b) Aquellos que sean consecuencia de aportaciones extraordinarias, no previstas en las condiciones contractuales iniciales ni derivadas de imposiciones legales, especialmente las realizadas en los seis años anteriores a la fecha de jubilación o cese.

c) Los relacionados con cambios sustanciales en las condiciones de las jubilaciones, incluyendo los cambios derivados de procesos de fusión o combinaciones de negocios.

A este respecto, las aportaciones basadas en una cualidad de carácter individual no se considerarán parte del sistema general de pensiones de la entidad.

3. Las aportaciones que originen beneficios discrecionales de pensión, conforme se indica en el apartado 2 anterior, tendrán la consideración de remuneración variable diferida a todos los efectos previstos en la presente circular y, como tal, deberán estar sujetas explícitamente a cláusulas de reducción, similares a las contempladas en la norma 39 anterior, formando, asimismo, parte del monto total de retribuciones variables a los efectos de límites u otras consideraciones que pudieran establecerse.

4. De conformidad con el artículo 34.1.ñ) de la Ley 10/2014, si un empleado abandona la entidad como consecuencia de su jubilación o previamente por cualquier otra causa, los beneficios discrecionales de pensión estarán sometidos a un período de retención de cinco años.

El período de retención de cinco años a que se refiere el párrafo anterior se contará a partir de la fecha en que la persona deje de prestar servicios en la entidad por cualquier causa.

La entidad aplicará durante el período de retención los mismos requisitos de cláusulas de reducción y de recuperación de la remuneración ya satisfecha que se establezcan para la remuneración variable.