Articulo 41 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 41. Procedimiento de actuación en las situaciones de riesgo.

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1. Toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que pueda precisar.

2. Cuando los Servicios Sociales de Atención Primaria de una localidad tengan conocimiento por sí mismos o a través de terceros, de que una persona menor de edad pueda encontrarse en una situación de riesgo, evaluarán su situación y, si se advierten indicadores de riesgo, lo pondrán en conocimiento del Equipo Interdisciplinar de la delegación provincial correspondiente y elaborarán un proyecto de intervención social y educativo familiar, de forma coordinada con el resto de agentes implicados y designarán una persona profesional de referencia.

El proyecto de intervención incluirá todas las medidas necesarias para revertir la situación de riesgo, tanto las prestaciones y recursos de servicios sociales que sean pertinentes, como las que hayan de llevarse a cabo por el centro educativo, los servicios sanitarios u otros recursos comunitarios

3. El proyecto incluirá medidas necesarias para mejorar las condiciones personales, familiares y sociales del niño, niña o adolescente, y si fuera necesario, para complementar la atención que recibe en su hogar. A tal fin, y de forma complementaria, los Servicios Sociales de Atención Primaria se coordinarán con el Equipo Interdisciplinar correspondiente para valorar la asistencia de la persona protegida y sus familiares a los recursos de apoyo existentes en materia de familia, todo ello orientado a potenciar su inclusión social y a paliar las carencias de apoyo familiar, potenciando las fortalezas y habilidades parentales de progenitores o personas que ejerzan la tutela o la guarda.

4. El proyecto contemplará, cuando proceda, intervenciones técnicas con el objeto de modificar las pautas relacionales en la familia, de capacitar para el ejercicio adecuado de las funciones de educación y crianza, de mitigar las secuelas de la situación de riesgo o de dotar a la persona menor de edad de recursos personales de afrontamiento.

5. Se procurará contar con la participación del niño, niña o adolescente si tuviera madurez suficiente y de su familia, en la planificación y ejecución del proyecto de intervención. A tal fin, se escuchará a la persona menor de edad prestándole en caso de requerirlo, asistencia y medios de apoyo necesario, así como a sus personas progenitoras o quienes ejerzan su tutela o guarda.

6. Se procurará consensuar con la familia el proyecto de intervención social y educativo familiar y recabar formalmente su aceptación, para lo que se les ofrecerá con la suficiente antelación la información necesaria de manera comprensible.

7. Presten o no su consentimiento al proyecto, las personas progenitoras, tutoras o guardadoras de la persona menor de edad deberán colaborar activamente en su desarrollo. El proyecto tomará en consideración, en cualquier caso, la disposición de la familia e incluirá entre sus objetivos, cuando procedan, la motivación al cambio.

8. Los Servicios Sociales de Atención Primaria contarán con el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos requeridos.