Articulo 41 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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Artículo 41. Forma de pago de la compensación económica.

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La Consejería competente en materia de Justicia anticipará con carácter semestral la mitad de la compensación económica que en la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se haya previsto para los Colegios de Abogados y Procuradores.