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Articulo 41 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 41. Subvención.

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1. La consejería competente en materia de Justicia, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, subvencionará la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por el Colegio de la Abogacía y el Colegio de Procuradores de Cantabria.

2. El otorgamiento de esta subvención viene impuesto por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y se regula por el presente decreto, correspondiendo su concesión a la persona titular de la Consejería competente en materia de Justicia.

3. El importe de la subvención se aplicará a retribuir los siguientes conceptos:

a) Las actuaciones profesionales previstas en este decreto en relación con quienes sean personas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Las actuaciones profesionales derivadas de la defensa y representación por designación judicial de personas detenidas, presas, investigadas o acusadas en un proceso penal, cuando no se hubiese obtenido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, no se hubiese tramitado el correspondiente expediente por falta de solicitud o éste se hubiese archivado por insuficiencia de documentación, siempre que no se hubiesen ya satisfecho los derechos y honorarios profesionales.

c) Los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.

4. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán trimestralmente previa justificación por parte de los colegios profesionales en la forma determinada en este decreto. Los pagos de esta subvención tendrán siempre la naturaleza de pagos urgentes.

5. El libramiento correspondiente al último trimestre del año será objeto de pago en el ejercicio inmediatamente siguiente.