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Articulo 41 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 41. Atributos de servicio e infraestructura para la clasificación de los polígonos de actividad económica

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1. Los atributos que se toman en consideración para clasificar los polígonos de actividad económica en las categorías establecidas por el artículo 40 se distribuyen entre los siguientes ámbitos:

a) Servicios a las empresas:

Gerencia profesionalizada.

Gestión conjunta de la energía.

Depuradora de aguas residuales e industriales.

Recogida y gestión de residuos.

Bolsa de subproductos.

Vivero de empresas, aceleradora o servicio de emprendimiento.

Centro de servicios compartidos.

Señalización homogénea y directorio de empresas.

Servicios de vigilancia y seguridad.

Porcentaje de suelo disponible para nuevas implantaciones (versus el porcentaje total de suelo).

Servicio de recogida de aguas pluviales y aprovechamiento para riego.

Servicio de correos y mensajería integrado.

Servicios y oficinas bancarias y financieras.

b) Servicios a las personas:

Transporte público en autobús.

Transporte público en metro.

Transporte público en ferrocarril.

Guardería.

Centro de formación para los trabajadores.

Centro de salud laboral.

Centro de ocio y gimnasio.

Aparcamiento para trabajadores.

Servicios de ocio: tiendas y restaurantes.

Condiciones de accesibilidad.

c) Infraestructuras:

Plan de movilidad.

Plan de seguridad y emergencias.

Carril bici.

Zonas verdes comunes.

Conexión ferroviaria de mercancías integrada.

Suministro de gas canalizado.

Suministro eléctrico.

Disponibilidad suficiente de suministro eléctrico para nuevas implantaciones.

Red de banda ancha de fibra óptica, punto de acceso al polígono.

Red de banda ancha de fibra óptica, punto de acceso a la parcela.

Red contra incendios.

Condiciones de accesibilidad.

Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Alumbrado público dotado con medidas de eficiencia energética.

d)Servicios logísticos:

Aparcamiento de camiones.

Gasolinera.

Báscula.

Lavado de vehículo pesado.

Inspección técnica de vehículos.

Reparación de vehículo pesado.

Accesos y viales acondicionados para vehículos de gran tonelaje.

2. Los atributos que se indican en las cuatro categorías de servicios del apartado 1 lo son a título informativo. El correspondiente desarrollo reglamentario debe detallar, para cada clasificación del polígono de actividad económica, el modo y el procedimiento de evaluación de estos atributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021