Articulo 41 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 41. Ejecución de obligaciones de hacer, no hacer y entrega de cosa.

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1. En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble determinada, de cosa genérica o indeterminada, así como en las obligaciones de hacer y no hacer, el profesional de la Procura percibirá la cantidad de 90 euros si se realizara voluntariamente.

2. En los supuestos de incumplimiento del deudor se aplicará la escala prevista en el artículo 2 a la cantidad que, en su caso, se hubiera determinado en el título ejecutivo o en el ámbito del procedimiento de ejecución.

3. Si hubiese oposición a cualquiera de ellas, se percibirá además el 50 por ciento de los derechos resultantes de la aplicación de la escala prevista en el artículo 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024