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Articulo 41 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 41. Condiciones específicas en la realización de los aprovechamientos de corcho

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1. Las operaciones de descorche de alcornoques deben efectuarse durante el período vegetativo, entre el 20 de junio y el 30 de agosto de cada año, ambos inclusive. No se pueden realizar operaciones de descorche fuera de este período y, dentro de este, se suspenderán cuando el corcho se adhiera al árbol y su extracción pueda causarle daños.

Las operaciones de reunión, enfarde y retirada o transporte del corcho extraído se pueden realizar en cualquier época del año.

2. El primer descorche solo puede realizarse sobre alcornoques cuya circunferencia, medida sobre la corteza a 1,3 metros de altura, sea mayor o igual a 60 centímetros. La altura máxima del bornizo, medida desde la base del árbol, será dos veces a longitud de la circunferencia.

3. En el segundo descorche o segundero y en los sucesivos, denominados descorches de reproducción, la altura de la pela será de 2,5 veces a longitud de la circunferencia, medida sobre la corteza a 1,3 metros de altura, tomada desde la base del árbol. La altura máxima de la pela será, en cualquier caso, de 3 metros tomados desde la base del árbol.

4. En ningún caso pueden realizarse operaciones de descorche sobre las raíces que sobresalgan de la tierra.

5. El tiempo transcurrido entre dos descorches en un mismo árbol será, como mínimo, de nueve años. No se realizarán podas en los árboles que fueron pelados durante los tres años anteriores y posteriores al momento de la pela.

6. En caso de alcornoques afectados por incendios forestales, se puede extraer el corcho con cualquier edad, si bien debe transcurrir por lo menos un año desde el incendio para poder efectuar la operación de descorche. Este solo podrá ser autorizado después de comprobarse que el árbol se encuentra en buen estado vegetativo, a través del personal referido en el artículo 61 de este decreto.

7. No se permite la pela de las ramas, excepto en los árboles de diámetro igual o superior a 70 centímetros que, además, presenten el fuste bifurcado a una altura menor o igual a 1,6 metros, respetando, en todo caso, la altura máxima de pela.

8. Las operaciones de descorche serán realizadas siempre por personas cualificadas y con las herramientas apropiadas, respetando las siguientes prescripciones:

a) Se practicarán cortes longitudinales y transversales que permitan obtener panas de las mayores dimensiones posibles.

b) Se procurará que no quede adherido al tronco ningún pedazo de corcho.

c) No se causarán heridas al árbol.

d) No se realizarán cortes en la capa madre ni se arrancarán placas a esta.

e) Se separarán de la parte inferior del tronco los fragmentos de corcho que queden adheridos en él después de la pela. Esta operación se realizará de manera que, sin causar daño al árbol, esta parte quede bien limpia.

9. No se llevarán a cabo operaciones de descorche en aquellos alcornoques que se vean afectados por circunstancias externas que motiven su extremo debilitamiento. En caso de árboles afectados por plagas o enfermedades, se descorcharán por separado del resto y con especial atención a la desinfección de las herramientas empleadas en las operaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020