Articulo 41 Apoyo a las familias
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»Artículo 41. Prevención de la violencia familiar.
Vigente
1. Las administraciones públicas deben adoptar medidas para impedir y prevenir toda forma de maltrato o violencia que cualquiera de los miembros de la familia pueda sufrir o ejercer sobre el resto.
2. Las medidas de prevención de la violencia familiar deben incluirse en un programa para la detección y prevención de cualquier forma de maltrato o violencia, que debe poner una especial atención en la coordinación de los servicios públicos implicados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004