Articulo 41 Apoyo a las familias

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Artículo 41. Prevención de la violencia familiar.

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1. Las administraciones públicas deben adoptar medidas para impedir y prevenir toda forma de maltrato o violencia que cualquiera de los miembros de la familia pueda sufrir o ejercer sobre el resto.

2. Las medidas de prevención de la violencia familiar deben incluirse en un programa para la detección y prevención de cualquier forma de maltrato o violencia, que debe poner una especial atención en la coordinación de los servicios públicos implicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004