Articulo 41 Aguas
Articulo 41 Aguas

Articulo 41 Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Relación con otros ingresos de derecho público vinculados con la Administración hidráulica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El canon del agua creado en la presente Ley es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua. En particular, se declara su compatibilidad con las figuras tributarias contempladas en la legislación estatal de aguas y con los tributos en esta materia que puedan ser exigidos por las entidades locales.

2. La aplicación de tasas por la prestación de servicios relacionados con el ciclo del agua corresponderá en cada caso a la administración que realice efectivamente el servicio.

3. En los términos previstos en la vigente normativa estatal y autonómica en materia de régimen local, Aguas de Galicia instará de los órganos competentes de la Xunta de Galicia en materia de administración local el requerimiento de anulación o, en su caso, la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de aquellos actos y acuerdos de los entes locales que incumplan lo dispuesto en los apartados anteriores.

Modificaciones