Articulo 41 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
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»Artículo 41. Secreto profesional del SEPD
Vigente
1. El SEPD y su personal estarán sujetos, durante y después de su mandato, al deber de secreto profesional sobre la información confidencial a la que hayan tenido acceso durante el ejercicio de sus funciones.
2. El SEPD, en el ejercicio de sus competencias de supervisión, tendrá lo más en cuenta posible la confidencialidad de las investigaciones judiciales y los procesos penales, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018