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Articulo 41 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 41. Cooperación con las instituciones, órganos y organismos de la Unión

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1. La Agencia cooperará con la Comisión, con otras instituciones de la Unión y con otros órganos y organismos de la Unión, especialmente, con los establecidos en el espacio de libertad, seguridad y justicia y, en particular, con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento, con el fin de lograr en particular la coordinación y el ahorro económico, evitar duplicaciones y fomentar las sinergias y la complementariedad con respecto a sus actividades respectivas.

2. La Agencia cooperará con la Comisión en el marco de un acuerdo de colaboración que establezca modalidades de trabajo operativas.

3. La Agencia deberá consultar y seguir, si procede, las recomendaciones sobre seguridad de las redes y de la información de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea.

4. La cooperación con los órganos y organismos de la Unión se llevará a cabo en el marco de acuerdos de trabajo. El Consejo de Administración autorizará dichos acuerdos de trabajo teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión. En caso de que la Agencia no siga el dictamen de la Comisión, deberá motivar su decisión. Dichos acuerdos de trabajo podrán prever la puesta en común de servicios entre agencias, cuando proceda, ya sea por la proximidad geográfica o por el ámbito de actuación, dentro de los límites de sus respectivos mandatos y sin perjuicio de sus funciones esenciales. Dichos acuerdos de trabajo podrán establecer un mecanismo de recuperación de costes.

5. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión solo utilizarán la información recibida de la Agencia dentro de los límites de sus competencias y del respeto de los derechos fundamentales, incluidos los requisitos de protección de datos. La transmisión, o comunicación de otro tipo, de los datos personales tratados por la Agencia a otras instituciones, órganos u organismos de la Unión quedará sometida a los acuerdos de trabajo específicos en materia de intercambio de datos personales y a la aprobación previa del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Toda transferencia de datos personales por la Agencia deberá ser acorde con los artículos 35 y 36. Por lo que se refiere al tratamiento de la información clasificada, dichos acuerdos de trabajo estipularán que la institución, el órgano o el organismo de la Unión de que se trate deberá cumplir reglas y normas de seguridad equivalentes a las aplicadas por la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018