Articulo 41 Administración Electrónica
Articulo 41 Administración Electrónica

Articulo 41 Administración Electrónica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Conservación de documentos y expedientes electrónicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración deberá conservar, en el archivo electrónico, todos los documentos electrónicos utilizados en actuaciones administrativas, que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre la ciudadanía y la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012