Articulo 41 Administración digital

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Artículo 41. Acreditación de la representación asociada a la titularidad de determinados órganos o cargos.

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1. A fin de simplificar el trámite relativo a la acreditación de la representación, se crea un registro autonómico en el que constarán las personas titulares de determinados órganos o cargos.

2. En los procedimientos administrativos que se tramiten ante el sector público autonómico en los cuales estas personas, en la condición de titulares de tales órganos o cargos, actúen, conforme a la normativa de aplicación, en representación de una entidad, dicha representación podrá acreditarse a través de la acreditación de su inscripción en este registro. A estos efectos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo el documento electrónico que acredite el resultado de la consulta a dicho registro.

3. En este registro constarán:

a) Las personas que ostenten la alcaldía de los ayuntamientos de Galicia y la presidencia de las diputaciones provinciales de Galicia.

b) Las personas titulares de los órganos de las administraciones públicas gallegas y de las entidades vinculadas o dependientes de ellas, cuyo nombramiento sea publicado en el Diario Oficial de Galicia o en el boletín oficial correspondiente.

c) Las personas que ostenten la dirección de un centro educativo público autonómico, delegación de la Xunta de Galicia en el exterior, universidades públicas del Sistema universitario de Galicia o centro de investigación o tecnológico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Las personas representantes de las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia e inscritas en el Registro de la Galleguidad.

e) Las personas titulares de otros cargos no incluidos en los apartados anteriores cuando resulte de interés para los fines que motivan la creación de este registro, y que así se determinen reglamentariamente.

4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de inscripción y de baja en el registro, así como sus condiciones de funcionamiento, debiendo garantizarse su permanente actualización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019