Articulo 41 Acuerdo del C... de la LGP

Articulo 41 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Cuadragésimo primero.-

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


En los expedientes de reconocimiento del derecho a otras prestaciones, ayudas y otros gastos en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. A organizaciones sindicales y empresariales, en compensación por participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas:

Que los importes a liquidar se ajustan a los establecidos en la normativa vigente.

2. Entregas por desplazamiento y gastos de estancia:

a) Que se acredita la necesidad del desplazamiento con informe o certificación del facultativo correspondiente o de la Dirección Provincial, en su caso.

b) Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.

c) Que se aporta justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.

3. Prestación ortoprotésica:

a) Que existe prescripción del médico de asistencia especializada y, en su caso, que la misma se ajusta al catálogo debidamente autorizado.

b) Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.

4. Reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital:

a) Que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.

b) Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.

5. Reintegros de gastos a beneficiarios de la Seguridad Social española durante una estancia temporal en países donde es de aplicación la normativa comunitaria en materia de Seguridad Social:

a) Que se acredita el derecho del beneficiario a las prestaciones sanitarias en la fecha del hecho causante.

b) Que se acompañan los documentos justificativos originales de los gastos efectuados.

c) Que en el preceptivo formulario comunitario, cumplimentado por Institución competente del país donde se prestó la asistencia sanitaria, consta la cantidad que ha de ser reintegrada por la institución competente española.

6. Reintegros de gastos de asistencia sanitaria a organismos de enlace extranjeros por asistencia sanitaria prestada a beneficiarios de la Seguridad Social española como consecuencia de lo dispuesto en la normativa internacional de aplicación:

a) En las liquidaciones de anticipos, que las cuantías derivan de un Acuerdo de aceleración de créditos, debidamente suscrito con otro Estado y en vigor.

b) En las liquidaciones que no correspondan a anticipos, que se acompaña certificación emitida por los Servicios Centrales de la Entidad Gestora cuyo importe global coincide con el del documento contable.

7. Reintegro de los importes de incapacidad temporal no deducidos en los boletines de cotización por las empresas:

a) Que se acompañan partes de baja y de alta, si ésta se ha producido, de los trabajadores a que se refiere la solicitud.

b) Que se aportan los boletines de cotización del mes anterior a la baja, del mes o meses a que se refiere el reintegro y del mes posterior al mismo.

c) Que dichos trabajadores tienen cubierto el período mínimo de cotización exigible.

8. Reintegro a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes a prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales, percibidas por los afiliados con cobertura por dichas contingencias con las Entidades Gestoras:

Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo, que resulten de aplicación.

9. Expedientes correspondientes a aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad:

Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.

10. Expedientes de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (aprobación del gasto):

Solo se comprobarán los requisitos generales establecidos en el apartado Primero de este acuerdo, que resulten de aplicación.

11. Expedientes de reintegro del exceso de aportación farmacéutica a los usuarios que ostenten la condición de asegurados y sus beneficiarios:

Solo se comprobarán los requisitos generales establecidos en el apartado Primero de este acuerdo, que resulten de aplicación.