Articulo 41 Actividades c... Ambiental

Articulo 41 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 41. Tramitación.

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1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de concesión de la licencia de actividad clasificada que contendrá, al menos, los siguientes trámites:

a) Presentación de la solicitud ante la entidad local en cuyo término municipal se ubique la actividad.

b) Información pública y notificación a las personas colindantes.

c) Solicitud de informe al departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de salud o de protección civil, en aquellas actividades o instalaciones con incidencia en la salud o en la seguridad de las personas que reglamentariamente se determinen. Este informe tendrá carácter vinculante para las entidades locales en el momento de concesión de las licencias.

d) Solicitud, en su caso, de informes a otros departamentos competentes por razón de la materia u otros órganos y administraciones públicas que tengan que posicionarse sobre determinados aspectos relacionados con la actividad.

e) Remisión de la documentación técnica presentada a los órganos de la administración pública que reglamentariamente se determinen con objeto de emitir sus autorizaciones sustantivas, en particular el departamento competente en materia de explotaciones ganaderas.

f) Propuesta de resolución y trámite de audiencia al promotor.

g) Resolución motivada de concesión o denegación de la licencia.

2. En aquellos supuestos en que las actividades o instalaciones previstas se ubiquen en suelo no urbanizable y su ejecución y puesta en marcha requiera la correspondiente autorización de actividad en suelo no urbanizable, las licencias municipales necesarias sólo podrán otorgarse con posterioridad a que haya recaído dicha autorización.

La citada autorización se tramitará conforme al procedimiento previsto en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.