Articulo 41 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 41 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 41. Información en instalaciones deportivas.

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Todas las instalaciones deportivas a las que hace referencia la presente ley, deberán exponer en lugar preferente, visible y de modo legible al público, al menos la siguiente información.

a) Titularidad de la instalación y de la explotación o gestión.

b) Licencia municipal de apertura.

c) Características esenciales de la instalación y su equipamiento.

d) Actividades físico-deportivas que se ofrezcan y, en su caso, profesionales de apoyo para la realización de dichas actividades.

e) Cuotas y tarifas.

f) Normas de uso y funcionamiento.

g) Ubicación del botiquín o enfermería.

h) Cobertura de riesgos.

i) Nombre y titulación oficial de las personas que presten servicios en los niveles de dirección deportiva, monitor, animador, guía, socorrista, preparador físico o entrenador deportivo.

j) Plan de autoprotección o, en su caso, plan de emergencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015