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Articulo 41 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 41. Régimen económico.

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1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha tienen presupuesto y patrimonio propios, debiendo aplicar la totalidad de sus ingresos económicos al cumplimiento de su objeto principal, sin perjuicio de los gastos necesarios para el mantenimiento de su estructura y funcionamiento.

2. El patrimonio de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se integrará de.

a) Ingresos por licencias federativas e inscripción de clubes deportivos y otras entidades.

b) Derechos de inscripción y cualesquiera otros recursos procedentes de la organización de competiciones deportivas y actividades físico-recreativas.

c) Ingresos económicos obtenidos conforme a los estatutos de las federaciones deportivas españolas en las que se encuentren integradas.

d) Ayudas y subvenciones públicas e ingresos económicos de otra naturaleza que perciban por la prestación de servicios a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como por la ejecución de las funciones públicas delegadas que prevé esta ley.

e) Donaciones, herencias y legados.

f) Rendimientos económicos de bienes de su propiedad y otros derechos de los que sean titulares.

g) Ingresos procedentes del patrocinio de la federación y de las actividades que organice.

h) Cualquier otro recurso económico que proceda conforme al ordenamiento jurídico.

3. Durante los meses de diciembre a marzo las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha aprobarán en asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva y conforme a sus estatutos, el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio, que tendrá la estructura de gastos e ingresos que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley, así como el balance de cuentas y resultados del último ejercicio.

4. El presupuesto y el balance de cuentas y resultados aprobados serán comunicados al órgano directivo en materia de deportes, debiendo ser publicados en la sede electrónica de la federación deportiva en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su aprobación.

5. La elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, entendida como una posición de equilibrio financiero, y se encontrarán sometidos al principio de sostenibilidad financiera, encuadrándose en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad.

6. Será requisito para la obtención de ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades el cumplimiento de las previsiones establecidas en los apartados 4 y 5. A dicho efecto, la Junta de Comunidades podrá someter la gestión, contabilidad y estado económico-financiero de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha a una auditoría o verificación contable, de forma previa o posterior a la concesión de ayudas y subvenciones, pudiendo establecerse la obligación de aprobar planes de saneamiento de sus estados financieros.