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Articulo 41 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 41. Protección a las personas deportistas

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El Gobierno de las Illes Balears velará por la asistencia y la protección de las personas deportistas, fomentando la educación integral y facilitándoles una formación deportiva adecuada, la defensa de sus intereses y el acceso, si procede, a planes de entrenamiento y preparación especiales.

También se procurarán las mejores condiciones para acceder a estudios y formación del máximo nivel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023