Articulo 41 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 41. Difusión de los deportes autóctonos y tradicionales.

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Los deportes autóctonos y tradicionales tendrán un tiempo adecuado de difusión y preferencia en las emisiones y programaciones deportivas del ente público Radiotelevisión Canaria.

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  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019