Articulo 41 Actividad física y deporte de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41. Difusión de los deportes autóctonos y tradicionales.
Vigente
Los deportes autóctonos y tradicionales tendrán un tiempo adecuado de difusión y preferencia en las emisiones y programaciones deportivas del ente público Radiotelevisión Canaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019