Articulo 41 Actividad física y deporte de Aragón
Artículo 41. Federaciones deportivas aragonesas.
1. Son federaciones deportivas aragonesas las entidades deportivas que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés.
2. Las federaciones deportivas aragonesas estarán integradas por deportistas, técnicos, jueces y árbitros, otras entidades deportivas y otros colectivos interesados que promuevan o practiquen el desarrollo de la actividad física y el deporte o contribuyan a ello.
3. La denominación "federación deportiva aragonesa" solo podrá ser utilizada por aquellas entidades constituidas conforme a lo dispuesto en la presente ley. Su uso indebido o el de denominaciones similares que lleven a engaño o induzcan a error, por otras entidades, conllevará responsabilidad por parte de aquellas personas que lo hayan promovido, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
4. Las federaciones deportivas aragonesas regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos, respetando los preceptos de esta ley y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas en que se integren, en su caso, y de conformidad con los principios democráticos y representativos.
5. La declaración de utilidad pública de las federaciones deportivas aragonesas se rige por lo dispuesto en la normativa estatal.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018