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Articulo 41 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 41. Intervención y apoyo a las personas acogidas y familias acogedoras

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1. Las personas acogidas tendrán derecho a la supervisión, apoyo, orientación e intervención técnica a través de profesionales especializados en los términos previstos en los artículos 133 y 145 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, así como en la normativa que la desarrolle.

2. La Generalitat, bien directa o indirectamente, prestará a las personas acogedoras, así como a la familia de origen de la persona menor de edad apoyos de carácter especializado, económico, jurídico o psicosocial precisos en función de las necesidades, características del acogimiento y dificultades de su desempeño, prestando especial atención a los colectivos de personas menores de edad más vulnerables.

3. Las personas acogedoras podrán recabar y recibir los siguientes apoyos, entre otros:

a) Apoyo, seguimiento y orientación técnica y profesional para el adecuado desarrollo del acogimiento familiar que comprenderá actuaciones educativas, pedagógicas, sociales y psicológicas, así como de mediación e intervenciones psicoterapéuticas.

b) Sesiones grupales para la dinamización y generación de una red de apoyo entre las personas acogedoras familiares que serán de carácter emocional, material o instrumental e informativo, en las que las personas que formen parte propongan los objetivos atendiendo a sus necesidades y, partiendo de sus propias experiencias, posibiliten la expresión, la escucha y la participación de todas ellas para el abordaje de situaciones comunes que surgen en el desarrollo del acogimiento.

c) Servicio telefónico de atención de urgencias las 24 horas del día, todos los días del año, para las familias educadoras.

d) Prestación económica para el sostén a la crianza de las personas menores de edad acogidas.

e) Exención fiscal de las compensaciones económicas recibidas, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

f) Permisos laborales y prestaciones por maternidad y paternidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

g) Cómputo de las personas menores de edad en acogimiento familiar permanente como hijos de la familia acogedora para la obtención de la condición y beneficios como familia numerosa y monoparental, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Permiso laboral por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información y formación, así como para la realización del preceptivo informe psicosocial necesario para la declaración o no de la aptitud como familia acogedora, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

i) Los beneficios educativos que se establezcan respecto a la escolarización de las personas menores de edad acogidas, la adquisición de libros de texto u otros materiales escolares, el acceso a comedores escolares, transporte escolar, becas y cuantos otros pudieran establecerse, en las condiciones y con los requisitos que se prevean en cada momento por la legislación vigente que los regule.

j) Beneficios de cualquier índole que se establezcan para favorecer el acogimiento familiar.

k) Recursos de respiro y descanso temporal de la familia acogedora en el desarrollo del acogimiento.

l) Disposición de los puntos de encuentro familiar como recurso para el desarrollo del correspondiente régimen de visitas de las personas menores de edad con su familia de origen cuando así se establezca.

m) Información por la entidad pública de protección a la familia biológica y a otros ámbitos de interés para la persona menor de edad acogida, sobre la figura del acogimiento familiar, para una mejor comprensión del mismo y del papel de la familia acogedora.

n) Promoción del establecimiento de ventajas y beneficios a las familias acogedoras por parte de personas físicas y jurídicas tanto públicas como privadas, respecto de los productos y servicios que gestionan.