Articulo 41 Accesibilidad universal

Articulo 41 Accesibilidad universal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Ayudas para la promoción de la accesibilidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones públicas, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, destinarán en cada ejercicio partidas finalistas para actuaciones de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras existentes y de mejoras de ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.

2. Pueden ser personas beneficiarias de estas medidas de fomento las personas físicas o jurídicas y los entes locales.

3. En el caso de programas específicos destinados a financiar actuaciones de los entes locales, tendrán prioridad en la concesión de las ayudas las actuaciones contenidas en los planes de accesibilidad.

4. Los residentes con discapacidad que sean titulares de tarjeta autorizada de estacionamiento y que viajen en líneas marítimas regulares en rutas interinsulares, tendrán derecho a que se aplique el descuento de residente sobre el coste del billete de su vehículo.

5. Las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, determinarán la asignación y la gestión de los recursos a los que hace referencia este artículo.

6. Cada consejería incluirá en su memoria anual las actuaciones destinadas a este concepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017