Articulo 41 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
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»Artículo 41. Sujetos pasivos.
Vigente
1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los municipios y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.
2. Los municipios podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuarios finales del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014