Articulo 41 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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»Artículo 41.
Vigente
Cuando el proyecto de construcción haya sido objeto de algún reparo, el astillero constructor no podrá solicitar las pruebas hasta que aquel haya sido subsanado a juicio del Organismo que lo estableció.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989