Articulo 409 Sistema común del IVA
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Artículo 409

Vigente

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En los casos contemplados en el artículo 408, apartado 1, la importación se considerará efectuada en el sentido del artículo 61 en el Estado miembro en cuyo territorio el bien abandone el régimen o situación a cuyo amparo se encontraba antes de la fecha de adhesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007