Articulo 409 Régimen específico de tasas
Artículo 409. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones.
2. Cambio de titularidad de derechos mineros.
3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración.
4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas.
5. Aprobación de la unidad de explotación.
6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación.
7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes.
8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil.
9. Expedientes de caducidad de recursos mineros.
10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador.
11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras.
12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente.
- Modificación realizada (409 (apdo. 4)) por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(BOIB de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (409) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (409) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006