Artículo 408 ter Régimen específico de tasas
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»Artículo 408 ter. Sujeto pasivo.
Vigente
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyente, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.
Modificaciones
- Modificación realizada (408 ter (se añade)) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2021