Articulo 408 Sistema común del IVA

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Artículo 408

Vigente

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1. Los casos siguientes se asimilarán a una importación de un bien cuando existan pruebas de que se encontraban en libre práctica en uno de los nuevos Estados miembros o en la Comunidad:

a) toda salida, incluso de forma irregular, de un bien de un régimen de admisión temporal al que dicho bien se haya acogido antes de la fecha de adhesión en las condiciones previstas en el artículo 406;

b) toda salida, incluso de forma irregular, de un bien, ya sea de uno de los regímenes o situaciones contemplados en el artículo 156, ya sea de un régimen similar a uno de estos regímenes o situaciones, a cuyo amparo se encontrara antes de la fecha de adhesión en las condiciones previstas en el artículo 406;

c) el fin de uno de los regímenes contemplados en el artículo 407, introducido antes de la fecha de adhesión en el territorio de uno de los nuevos Estados miembros, para efectuar una entrega de bienes a título oneroso antes de esta fecha en el territorio de ese mismo Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

d) toda irregularidad o infracción cometida durante un régimen de tránsito aduanero, introducido en las condiciones contempladas en la letra c).

2. Además del caso contemplado en el apartado 1, se asimilará a una importación de un bien la afectación después de la fecha de adhesión en el territorio de un Estado miembro, por un sujeto pasivo o por un sujeto no pasivo, de bienes que le hayan sido entregados antes de la fecha de adhesión, en el territorio de la Comunidad o de uno de los nuevos Estados miembros, cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) la entrega de estos bienes se haya declarado exenta o pudiera declararse exenta, bien en virtud de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 146, bien en virtud de una disposición similar en los nuevos Estados miembros;

b) los bienes no hayan sido importados a uno de los nuevos Estados miembros o a la Comunidad antes de la fecha de adhesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007