Articulo 407 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 407.- Plazos de prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017