Articulo 407 Reglamento d... Mercantil

Articulo 407 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 407. Prohibición de identidad.

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1. No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central.

2. Aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996