Articulo 407 Régimen específico de tasas
Artículo 407. Cuantía.
La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:
1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias.
1.1. Comprobación en laboratorio.
1.1.1. Contadores agua y gas: 1,93
1.1.2. Contador eléctrico: 6,45
1.1.3. Transformador de intensidad o de tensión: 0,65
1.2. Comprobación individualizada
1.2.1. Contador de agua: 12,91
1.2.2. Otros equipos de medición: 49,01
1.3. Otros servicios:
1.3.1. Tramitación de la aprobación de modelo o autorización de uso de equipos: 122,52
1.3.2. Certificado de verificación con el estudio previo del certificado de ensayo, emitido por el laboratorio autorizado: 18,06
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias:
2.1. Instalaciones de uso doméstico o particular: 90,27
2.2. Otras instalaciones (uso comercial, industrial, público): 232,13
2.3. Presentación de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16
2.4. Certificados telemáticos automáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55
3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros:
3.1. Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones
3.1.1. Instalaciones liberalizadas: baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, aparatos térmicos, aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenamientos de gases combustibles, productos químicos, instalaciones receptoras de gas, instalaciones contra incendios, y otras.
3.1.1.1. Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de instalador
3.1.1.1.1. Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12
3.1.1.1.2. Tramitación automatizada: 15,65
3.1.1.2. Instalaciones para usos domésticos
3.1.1.2.1. Tramitación no automatizada en la UDIT: 75,35
3.1.1.2.2. Tramitación automatizada: 46,76
3.1.1.3. Instalaciones para otros usos
3.1.1.3.1. Tramitación no automatizada en la UDIT: 92,53
3.1.1.3.2. Tramitación automatizada: 55,32
3.1.2. Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 14,19
3.2. Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayos o de calibración y otros
3.2.1. Primera inscripción: 237,28
3.2.2. Renovaciones o modificaciones: 95,43
3.3. Registro industrial, registros y certificados de empresas instaladoras y mantenedoras, talleres tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros
3.3.1. Primera inscripción o habilitación: 58,03
3.3.2. Renovaciones o modificaciones: 29,66
3.3.3. Cambio de titularidad: 14,19
4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico: 38,69
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría: 77,37
6. Clausura de instalaciones radioactivas: 38,69
7. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique.
- Modificación realizada (407) por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(BOIB de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (407) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (107 (apdo. 3)) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(BOIB de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (407) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (407 (apdos. 3.1.1.2.1, 3.1.1.2.2, 3.1.1.3.1 y 3.1.1.3.2)) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada (407) por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(BOIB de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada (407) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado por Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 29-12-2003) en vigor desde 01-01-2004