Articulo 406 Reglamento del Registro Mercantil
Articulo 406 Reglamento d... Mercantil

Articulo 406 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996