Articulo 406 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error.
Vigente
No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996