Articulo 406 Procesal militar
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»Artículo 406.
Vigente
Terminada la vista se realizarán seguidamente y en un solo acto, salvo causa de fuerza mayor, la deliberación, votación, redacción y firma de la sentencia, que se notificará inmediatamente al Fiscal Jurídico Militar y a los defensores de las partes. Contra esta sentencia cabrá el recurso de casación prevenido en el Título IV del Libro II.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 11/1995, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA.
(BOE de 28-11-1995) en vigor desde 29-11-1995