Articulo 405 Sistema común del IVA

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Artículo 405

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A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se entenderá por:

1) «Comunidad», el territorio de la Comunidad tal como se define en el artículo 5, punto 1), antes de la adhesión de nuevos Estados miembros;

2) «nuevos Estados miembros», el territorio de los Estados miembros que se hayan adherido a la Unión Europea después del 1 de enero de 1995, tal como queda definido para cada uno de esos Estados miembros en el artículo 5, punto 2);

3) «Comunidad ampliada», el territorio de la Comunidad tal como se define en el artículo 5, punto 1), después de la adhesión de nuevos Estados miembros.

Modificaciones