Articulo 405 Sistema común del IVA
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»Artículo 405
Vigente
A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se entenderá por:
1) «Comunidad», el territorio de la Comunidad tal como se define en el artículo 5, punto 1), antes de la adhesión de nuevos Estados miembros;
2) «nuevos Estados miembros», el territorio de los Estados miembros que se hayan adherido a la Unión Europea después del 1 de enero de 1995, tal como queda definido para cada uno de esos Estados miembros en el artículo 5, punto 2);
3) «Comunidad ampliada», el territorio de la Comunidad tal como se define en el artículo 5, punto 1), después de la adhesión de nuevos Estados miembros.
Modificaciones
- Modificación realizada (405 (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCION DE ERRORES Correccion de errores de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido (Diario Oficial de la Union Europea L 347 de 11 de diciembre de 2006)
(DC de 20-12-2007) en vigor desde 01-01-2007 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007