Articulo 405 Régimen específico de tasas
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»Artículo 405. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.
3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.
4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico.
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
6. Clausura de instalaciones radioactivas.
7. Rectificación de errores.
Modificaciones
- Modificación realizada (405) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (405) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006