Articulo 405 Régimen específico de tasas

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Artículo 405. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:

1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias.

2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.

3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.

4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico.

5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

6. Clausura de instalaciones radioactivas.

7. Rectificación de errores.

Modificaciones