Articulo 404 Reglamento d... Mercantil

Articulo 404 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 404. Prohibición general.

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No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996